martes, 24 de noviembre de 2020
CONSEJOS INMOBILIARIOS

Plazos de duración de contratos de alquiler y prórrogas previstas por ley

En el contrato de alquiler debe aparecer claramente especificada en el mismo la duración contractual que ha sido pactada por ambas partes.

Cuando firmamos un contrato de alquiler debe aparecer claramente especificada en el mismo la duración contractual. La duración de los contratos es libre, se pacta entre las partes. La Ley de Arrendamientos Urbanos no fija cuál debe ser esta duración, pero sí que debe ser determinada y quedar constancia de la misma en el contrato.


Diferencias entre arrendador persona física y jurídica

Esto no significa que sólo podamos estar en la vivienda lo que indique la duración del contrato, ya que hay una duración mínima y también posibilidades de prórrogas 

la duración del contrato de alquiler. En la actualidad existen dos supuestos: una que el arrendador se trate de una persona física y la otra que sea una persona jurídica.

Si el arrendador es una persona física la duración máxima del contrato será de cinco años, y si el arrendador es una persona jurídica será de siete años. ¿Y esto qué significa? Pues que, si la duración que indica el contrato es inferior a estos años, el inquilino podrá prórrogas  de manera continuada la duración del contrato hasta un máximo de cinco o siete años.

En el caso de que el arrendador sea una persona física, sí que se podrá finalizar el contrato antes de los cinco años. Si tras un primer año tuviera la necesidad de la vivienda alquilada para familiares de primer grado o para su cónyuge en el caso de que haya una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para proceder a esta cancelación es necesario que estos supuestos aparezcan en el contrato de alquiler de manera expresa y se deberá avisar como mínimo dos meses antes de la fecha en que se necesite la vivienda.


Prórrogas previstas por la ley

Una vez transcurrida la duración máxima del contrato, y si ambas partes no comunican a la otra la intención de finalizar el contrato, se producirá la tácita reconducción arrendaticia. O lo que es lo mismo, el contrato se podrá prorrogar anualmente hasta un máximo de tres años.

Debemos tener en cuenta que la LAU fija que el propietario deberá avisar al inquilino con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato y el inquilino deberá avisar con dos meses de antelación.

Durante la vigencia del contrato la renta únicamente se podrá actualizar anualmente a vencimiento contractual y según el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Antes de firmar cualquier contrato es recomendable que un experto estudie el mismo. De hecho, muchos de los problemas que surgen con los contratos de alquiler se deben a errores en la confección de estos.


En GuinotPrunera disponemos de profesionales y expertos que te podrán asesorar para que el contrato que firmes sea claro y beneficioso para ti, tanto si eres un propietario como inquilino.


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