lunes, 2 de noviembre de 2020
CONSEJOS INMOBILIARIOS

La fianza del alquiler: las cosas claras para evitar conflictos

La devolución de la fianza muchas veces genera conflictos, ya sea por visiones diferentes o malentendidos.

La fianza del alquiler es una garantía abonada por el inquilino frente al arrendador. La devolución de la fianza muchas veces genera conflictos, ya sea por visiones diferentes del estado de la vivienda, por no haber leído bien el contrato o no saber en qué consiste exactamente la fianza.

Para evitar malentendidos, vamos a explicaros qué es la fianza y todas las informaciones básicas que tenéis que saber. La fianza está regulada en el artículo 36 de la Ley de arrendamientos urbanos. Para los contratos de arrendamientos celebrados a partir del 6 de marzo del 2019, el artículo está redactado de la siguiente manera:


1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.


2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización.


[…]


4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.


5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.


La obligatoriedad de la fianza en el alquiler

¿Es obligatoria la fianza? Sí, es obligatoria y el arrendador tiene la obligación de depositar el importe de la fianza en la comunidad autónoma correspondiente. En el caso de Catalunya, en el Institut Català del Sòl (INCASÒL). Este mecanismo sirve para que las instituciones públicas sepan que la vivienda está alquilada. Así el inquilino puede acceder a las desgravaciones fiscales que pudiera tener derecho.


La LAU dispone de que la fianza será en metálico y no puede superar una mensualidad del alquiler. Sin embargos, muchos propietarios consideran que una mensualidad es poco y optan por pedir más de una mensualidad. En este caso el importe abonado no es una fianza, es una garantía adicional que acuerdan ambas partes. Si se trata de alquiler de viviendas, la garantía adicional no puede superar las dos mensualidades de la renta además del mes obligatorio.

En más de una ocasión, inquilino y arrendatario acuerdan no pagar la última mensualidad del alquiler a cambio de no devolver la fianza. Esta práctica, aunque muy extendida, no es recomendable ya que el inquilino tiene la obligación de pagar todas las mensualidades. Además, la fianza es la garantía que tiene el propietario para asegurarse de que el inquilino deja la vivienda en buen estado una vez haya devuelto las llaves.


Usos de la fianza del alquiler

El arrendador puede usar la fianza cuando el inquilino haya causado desperfectos de manera intencionada o de forma negligente. El arrendador podrá quedarse con toda o parte de la fianza para reparar el daño. Cabe destacar que los desperfectos causados por el normal deterioro los debe abonar el arrendador, no puede usarse la fianza en estos casos.

El importe que el arrendador retiene de la devolución de la fianza ha de justificarse con un documento acreditativo o factura que justifique la reparación de los daños por uso anormal o desgaste excesivo del inmueble.


La devolución de la fianza

Cuando el arrendador recibió del inquilino el importe de la fianza en el momento de la firma del contrato, quedó obligado personalmente a devolver la fianza al finalizar el contrato, excepto por las causas que hemos comentado anteriormente.

EL plazo de devolución de la fianza se tiene que hacer dentro del mes desde que el inquilino devuelve las llaves.


Actualización de la fianza

La ley dispone que la fianza debe mantenerse congelada durante los cinco primeros años del contrato. Si durante estos cinco años varía la renta en virtud del incremento del IPC pactado en el contrato, la fianza no puede sufrir ninguna alteración, ni para aumentar, ni para disminuir.

La modificación de la fianza es posible cada vez que el arrendamiento se prorrogue más allá de los cinco primeros años. Esta actualización se realizará en las mismas condiciones que en el contrato inicial: una mensualidad.

Como veis es importante conocer en qué consiste exactamente la fianza. Si estás buscando un piso de alquiler no dudes en visitar nuestra cartera de viviendas en alquiler. Si, por el contrario, estás pensando en alquilar tu vivienda, mira todo lo que podemos hacer por ti.

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