viernes, 26 de marzo de 2021
CONSEJOS INMOBILIARIOS

Aires acondicionados: dónde se pueden instalar y dónde no

La instalación de aires acondicionados crece año tras año. En el artículo de hoy os explicamos dónde instalarlos para no tener problemas con los vecinos y cumplir con la normativa.

La instalación de aires acondicionados crece año tras año. El aumento de las temperaturas, debido al cambio climático es uno de los factores más determinante. Pero, además, gracias a su doble funcionalidad de aire frío en verano y bomba de calor en invierno, lo convierten en una buena solución para aquellos hogares que no tienen calefacción.

Antes de instalar un aire acondicionado, debemos saber que consta de dos partes. La unidad interior, o split, que es la que se coloca dentro de la vivienda y la unidad exterior. Esta unidad es la que sirve para enfriar habitaciones y se encarga de extraer el calor del aire del interior para enfriarlo.


Instalación de las unidades exteriores

Una de las dudas más habituales es si podemos realizar la instalación en balcones y terrazas. Las unidades exteriores de los aires acondicionados deben instalarse en la cubierta del edificio, allí donde no pueda molestar al vecino del último piso. El aparato debe estar correctamente anclado y los componentes eléctricos aislados.

En el caso de balcones la respuesta es que no. A menos que no hubiera una azotea sin tránsito o de cubierta inclinada. Entonces estaría habilitado para su colocación, asegurándose de que no envía aire procedente del aparato a ningún vecino. Si disponemos de terraza debemos asegurarnos de que no molesta al resto de los vecinos. En los dos casos, los aparatos no deben verse desde la vía pública.


Permiso de la comunidad

Como la instalación estará en un elemento común de la finca, es necesario el permiso por parte de la junta ordinaria. La comunidad de propietarios puede prohibir la instalación de aires acondicionados, siempre y que su instalación devenga una molestia a algún vecino. Por ello es importante aportar el máximo de información a la junta ordinaria para evitar la negativa de los propietarios.


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