martes, 4 de mayo de 2021
CONSEJOS INMOBILIARIOS

Qué impuestos hay que pagar en la compraventa de un piso

¿Sabes qué impuestos se deben liquidar para no tener sorpresas con la administración pública? Aquí te indicamos los impuestos y gastos que comporta una operación de compraventa.

Si estás pensando en vender o comprar un piso, es importante saber qué impuestos se deben liquidar para no tener sorpresas con la administración pública. Principalmente son cuatro impuestos: ITP o IVA, IRPF, IBI y la plusvalía municipal. Vamos a ver quién paga qué y cuándo.


El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto cedido a las autonomías, y en Cataluña es del 10%. En el caso de que el comprador sea menor de 33 años o tenga unos ingresos mínimos, hay una bonificación del 5%. El plazo para liquidarlo es de 30 días a partir de la firma de la operación de compraventa.


El ITP solo se aplica en la compra de una vivienda de segunda mano, en el caso de obra nueva está gravada con el IVA y es de un 10% del valor. En ambos casos, es el comprador quien lo paga, mientras que el vendedor es quien abona el IRPF por la ganancia patrimonial.


El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se paga en la declaración de la renta del ejercicio siguiente. La cantidad dependerá de la ganancia patrimonial de la operación de compra venta.


La ley nos permite evitar pagar el IRPF en el caso de que la ganancia se utilice para reinvertir en vivienda habitual o ser mayor de 65 años, entre otros. Si necesitáis más información, os animamos a contactar con nosotros y un profesional os dará toda la información y analizará vuestro caso de forma personalizada.


En el caso de que haya una ganancia en la venta, el vendedor deberá abonar la plusvalía municipal. Este impuesto se paga por el incremento del valor del terreno y depende de cada ayuntamiento. En GuinotPrunera, gestionamos nosotros este impuesto, facilitando el proceso al vendedor.


Y, por último, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto debe pagarlo quien sea el propietario de la vivienda el 1 de enero, que es cuando el ayuntamiento emite el recibo, aunque en algunas ocasiones se puede negociar.


En GuinotPrunera acompañamos a las dos partes durante todo el proceso, asesorando e informando de todos los pasos. Si quieres tener la seguridad de que realizas el proceso de compraventa correctamente, contacta con nosotros.


Proporcionamos un servicio integral en las áreas de Consultoría e Intermediación Inmobiliaria, Gestión de Patrimonios y Administración de Comunidades.